Actualizada a septiembre de 2026. Basada en la Ley del IEPS vigente, con última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, y en las cuotas aplicables para 2026.
Idea central
El IEPS no es “otro IVA”. Es un impuesto especial que se concentra en determinados bienes y servicios y que puede calcularse con porcentajes, cuotas por unidad o una combinación de ambos.
Antes de empezar: qué necesitas entender
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conocido como IEPS, es un impuesto federal que se aplica únicamente a ciertos bienes y servicios definidos por la ley. A diferencia del IVA, que tiene un alcance mucho más general, el IEPS se concentra en categorías específicas: bebidas alcohólicas, tabacos y productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos de alta densidad calórica, plaguicidas, juegos con apuestas, algunos servicios de telecomunicaciones y, desde 2026, determinados videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, entre otros supuestos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025).
Para entenderlo de manera práctica hay que separar cuatro preguntas: 1) si el producto o servicio está gravado; 2) quién es el contribuyente obligado; 3) si la ley aplica una tasa porcentual, una cuota fija o ambas; y 4) si existe derecho a acreditar IEPS previamente pagado. La mayoría de los errores surgen de saltarse una de estas preguntas.
Esta guía se enfoca en la mecánica general. El IEPS tiene reglas particulares por industria, especialmente en alcohol, tabaco, combustibles y juegos con apuestas. Si una empresa opera directamente en alguno de esos sectores, además de la ley debe revisar el Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal, anexos y reglas administrativas vigentes.
El mapa rápido del IEPS
| Pregunta | Qué debes revisar |
|---|---|
| ¿Qué se vende o presta? | Confirma si aparece en los artículos 2, 2-A u otras disposiciones de la Ley del IEPS. |
| ¿Quién realiza la operación? | Fabricante, productor, importador, distribuidor, comerciante o prestador del servicio. La respuesta cambia la obligación. |
| ¿Cómo se calcula? | Puede haber una tasa sobre el valor, una cuota por litro/cigarro/unidad o ambos mecanismos. |
| ¿Cuándo se causa? | En muchas enajenaciones, al cobrarse efectivamente la contraprestación. |
| ¿Puedo acreditar IEPS? | Sólo en supuestos expresamente permitidos y cumpliendo requisitos estrictos. |
| ¿Hay obligaciones adicionales? | Contabilidad separada, declaraciones, controles, padrones, marbetes, precintos o códigos de seguridad, según la actividad. |
1. ¿Quién paga IEPS?
El artículo 1 de la Ley del IEPS obliga al pago a personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional o importen los bienes señalados por la ley, así como a quienes presten los servicios que la
Un ejemplo útil es el de ciertos productos como tabacos, combustibles y bebidas saborizadas. La ley contiene exenciones para enajenaciones realizadas por personas distintas de fabricantes, productores o importadores en determinados casos. Así, el impuesto suele concentrarse en etapas específicas de la cadena y después formar parte del precio que llega al consumidor.
La pregunta correcta no es “¿este producto tiene IEPS?” sino “¿mi operación y mi papel dentro de la cadena me obligan a causarlo?”. Esa distinción es especialmente importante para tiendas, restaurantes, distribuidores y comercializadores.
2. Tasa, cuota o ambas: la diferencia que cambia el cálculo
El IEPS utiliza tres formas principales de cálculo. Una tasa es un porcentaje aplicado sobre un valor. Una cuota es una cantidad fija por unidad de medida, como pesos por litro. En algunos bienes se combinan ambos mecanismos.
| TASA Ejemplo: 8% sobre el valor de ciertos alimentos no básicos. | CUOTA Ejemplo: una cantidad de pesos por litro en bebidas saborizadas. | MIXTO Ejemplo: cigarros, que tienen una tasa y además una cuota específica. |
|---|
Esta diferencia parece sencilla, pero evita un error frecuente: aplicar un porcentaje donde la ley exige una cuota por unidad. En combustibles, bebidas saborizadas y parte del impuesto a tabacos, conocer el volumen o la cantidad física es tan importante como conocer el precio.
3. Principales bienes y servicios gravados en 2026
La siguiente tabla resume las categorías más conocidas. No sustituye la lectura de las definiciones legales, porque una clasificación puede depender de graduación alcohólica, ingredientes, contenido energético, toxicidad, forma de comercialización o características del servicio.
| Bien o servicio | Tasa o cuota principal | Punto práctico |
|---|---|---|
| Bebidas alcohólicas y cerveza | 26.5% hasta 14° G.L.; 30% de más de 14° a 20° G.L.; 53% de más de 20° G.L. | La graduación alcohólica determina la tasa. |
| Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables | 50% | Tiene reglas y obligaciones específicas. |
| Cigarros | 200% + cuota específica | En 2026 la cuota transitoria es $0.8516 por cigarro. |
| Puros y otros tabacos labrados | 200%; 32% si son hechos enteramente a mano | Puede aplicar cuota equivalente según peso. |
| Otros productos con nicotina | 100% + cuota equivalente | La reforma aplicable desde 2026 amplió el alcance. |
| Bebidas energetizantes | 25% | Si además contienen azúcares o edulcorantes añadidos puede coexistir la cuota de bebidas saborizadas. |
| Bebidas saborizadas con azúcares añadidos | $3.0818 por litro | Cuota aplicable a partir de 2026. |
| Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos | $1.5000 por litro | Nueva cuota aplicable desde 2026. |
| Plaguicidas | 9%, 7% o 6% | Depende de la categoría de peligro de toxicidad aguda. |
| Alimentos no básicos ≥ 275 kcal por 100 g | 8% | Aplica a categorías listadas en la ley, no a cualquier alimento. |
| Juegos con apuestas y sorteos | 50% | Incluye supuestos realizados por Internet o medios electrónicos. |
| Telecomunicaciones gravadas | 3% | La ley contiene servicios expresamente exentos, como acceso a Internet bajo condiciones. |
| Videojuegos violentos/extremos/para adultos | 8% | Aplica a supuestos físicos y digitales definidos por la ley desde 2026. |
Fuente: síntesis del artículo 2 de la Ley del IEPS y disposiciones transitorias vigentes para 2026 (Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, 2025; Diario Oficial de la Federación, 2025a, 2025b).
4. Ejemplo sencillo con una tasa porcentual
Supongamos que un productor vende una bebida alcohólica con graduación de hasta 14° G.L. por un valor gravable de $100,000. La tasa legal es de 26.5%.
| Valor de la operación | $100,000 |
|---|---|
| IEPS: $100,000 × 26.5% | $26,500 |
| Resultado del ejemplo | $26,500 de IEPS |
Este ejemplo sólo muestra la aplicación de la tasa. En la determinación mensual todavía habría que revisar, entre otros aspectos, el momento de cobro y si existe IEPS acreditable conforme al artículo 4.
5. Tabacos y productos con nicotina: por qué el cálculo es mixto
Los cigarros muestran bien la lógica especial del IEPS. La ley prevé una tasa del 200% y, además, una cuota por cigarro. La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 estableció una cuota de $1.1584 que entrará en vigor en 2030 y fijó una transición: para 2026 la cuota es de $0.8516 por cigarro; después aumenta en 2027, 2028 y 2029 (Diario Oficial de la Federación, 2025a).
Para otros tabacos labrados la ley utiliza equivalencias basadas en peso. Para otros productos que contengan nicotina, la cuota se determina con base en el contenido de nicotina conforme a la equivalencia establecida por la ley. Por eso, en esta categoría no basta con conocer el precio de venta: también importan unidades, gramos o miligramos.
La reforma también incorporó expresamente “otros productos que contengan nicotina” y estableció una tasa de 100%, además de la cuota correspondiente. Los productos de terapia de reemplazo de nicotina con registro sanitario como medicamentos tienen un tratamiento específico de exención.
6. Bebidas saborizadas: dos cuotas distintas desde 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la ley distingue entre bebidas saborizadas con azúcares añadidos y aquellas con edulcorantes añadidos. La cuota es de $3.0818 por litro para las primeras y de $1.5000 por litro para las segundas. También se contemplan concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos, considerando los litros que puedan obtenerse conforme a las especificaciones del fabricante (Diario Oficial de la Federación, 2025a).
Ejemplo
Si un productor enajena y cobra 10,000 litros de una bebida saborizada con azúcares añadidos, el cálculo básico de la cuota sería: 10,000 × $3.0818 = $30,818 de IEPS, antes de considerar las demás reglas aplicables.
La ley también prevé excepciones. Entre ellas se encuentran, bajo sus condiciones, las bebidas saborizadas servidas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como ciertos productos con registro sanitario y la leche.
7. Alimentos no básicos con alta densidad calórica
El IEPS del 8% no se aplica automáticamente a cualquier alimento “alto en calorías”. La ley enumera categorías concretas y exige una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. Entre las categorías están botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate o avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas.
Cuando el producto cumple con las disposiciones de etiquetado, la ley permite tomar en cuenta las kilocalorías declaradas en la etiqueta. Si no existe esa etiqueta, se establece una presunción, salvo prueba en contrario, de que el alimento alcanza la densidad calórica prevista. Esta es una buena muestra de cómo el IEPS mezcla reglas fiscales con características técnicas del producto.
8. Combustibles: cuotas anuales y estímulos que pueden cambiar
En 2026, las cuotas base del artículo 2 para combustibles automotrices son $6.7001 por litro para gasolina menor a 91 octanos, $5.6579 para gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles, y $7.3634 para diésel. Además existen cuotas del artículo 2-A destinadas a entidades federativas y otras cuotas relacionadas con combustibles fósiles (Diario Oficial de la Federación, 2025b).
Sin embargo, en combustibles no conviene quedarse con una cifra anual y asumir que siempre es la cantidad efectiva. Hacienda publica periódicamente acuerdos con porcentajes de estímulo fiscal y cuotas
Regla práctica
Para combustibles, revisa siempre el Diario Oficial de la Federación del periodo. Las cuotas base son una referencia, pero los estímulos pueden modificar la cuota efectiva.
9. Servicios gravados: apuestas, telecomunicaciones y videojuegos
El IEPS no se limita a productos físicos. La ley grava ciertos servicios. Los juegos con apuestas y sorteos están sujetos, en términos generales, a una tasa del 50%. La reforma aplicable desde 2026 amplió expresamente reglas para juegos y sorteos realizados por Internet o medios electrónicos, incluyendo obligaciones para residentes en el extranjero y plataformas digitales en determinados supuestos.
Los servicios proporcionados en territorio nacional a través de redes públicas de telecomunicaciones tienen una tasa del 3%, pero la ley contempla exenciones específicas, entre ellas el acceso a Internet bajo ciertas condiciones. Cuando Internet se vende junto con otros servicios gravados, la separación en el comprobante y los límites previstos por la ley son relevantes.
También se incorporó una tasa de 8% para ciertos videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años. La ley contempla tanto formato físico como determinados accesos o descargas digitales. Incluso regula casos de contenido adicional y membresías o suscripciones que incluyan este tipo de videojuegos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025).
10. ¿Cuándo se causa el IEPS?
En la enajenación de bienes, el artículo 10 dispone como regla general que el impuesto se causa cuando se cobran las contraprestaciones y sobre el monto efectivamente cobrado. Si el cliente paga sólo una parte, el IEPS se calcula sobre esa parte. El artículo 5-C vincula el concepto de cobro efectivo con las reglas aplicables en la Ley del IVA (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025).
| Factura emitida en enero | $116,000 |
|---|---|
| Cobro en enero | $58,000 |
| Cobro en febrero | $58,000 |
| Idea | El momento del cobro efectivo es clave para determinar el IEPS del periodo. |
El ejemplo anterior es deliberadamente simple: la cifra concreta del impuesto dependerá del bien o servicio y de la base legal correspondiente. Lo importante es recordar que el IEPS, en muchas operaciones, sigue la lógica de lo efectivamente cobrado.
11. El acreditamiento: mucho más limitado que en el IVA
Éste es uno de los puntos más importantes. En IVA, la idea de restar impuesto pagado a proveedores es muy conocida. En IEPS, el acreditamiento existe, pero sólo procede en los supuestos expresamente autorizados por el artículo 4. La regla general del artículo comienza señalando que el impuesto se paga sin acreditamiento, salvo los casos previstos por la propia disposición.
Entre los requisitos se encuentran ser contribuyente del impuesto respecto del gravamen que se pretende acreditar, que los bienes correspondan a supuestos permitidos, que el impuesto se haya trasladado expresamente y por separado cuando así proceda, que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo correspondan a bienes de la misma clase y que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
Además, la ley limita el acreditamiento respecto de actos o actividades exentos. En otras palabras, no conviene tratar al IEPS acreditable como una bolsa general que se resta de cualquier IEPS. Hay que identificar la categoría, la operación y el cumplimiento de requisitos.
Error frecuente
“Pagué IEPS en una compra, por lo tanto lo puedo acreditar”. Esa conclusión no es automática. Primero hay que comprobar que el artículo 4 permite el acreditamiento y que se cumplen todos sus requisitos.
12. ¿Cómo se determina el pago mensual?
El IEPS se calcula mensualmente y, como regla general, se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los pagos mensuales tienen carácter definitivo. Para operaciones calculadas mediante tasas, la mecánica general parte del impuesto sobre las contraprestaciones efectivamente percibidas y resta, cuando proceda, el IEPS pagado en importaciones y el IEPS acreditable permitido por el artículo 4. Para cuotas existen reglas específicas según la categoría (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025; Servicio de Administración Tributaria, s. f.-a).
| IEPS causado del mes | $40,000 |
|---|---|
| IEPS acreditable permitido | $12,000 |
| IEPS a cargo | $28,000 |
| Fecha general de pago | A más tardar el día 17 del mes siguiente |
Si resulta saldo a favor, la ley establece una regla más restrictiva que el IVA: en general puede compensarse contra el mismo impuesto a cargo de pagos mensuales posteriores hasta agotarlo, y para estos efectos se consideran impuestos distintos los gravámenes de las distintas categorías. Existe una opción de devolución para ciertos exportadores que cumplen el porcentaje previsto por la ley.
13. Exenciones: que un producto tenga IEPS no significa que toda venta lo cause
El artículo 8 contiene varios supuestos en los que no se paga IEPS. Entre ellos están ciertas enajenaciones posteriores realizadas por personas distintas de fabricantes, productores o importadores; ventas al público en general de determinados bienes bajo condiciones; algunas bebidas saborizadas servidas en establecimientos de alimentos y bebidas; ciertos plaguicidas de categoría 5; petróleo crudo y gas natural; productos específicos de terapia de reemplazo de nicotina con registro sanitario; exportaciones en los términos de la ley; y varios servicios de telecomunicaciones.
También hay una regla muy práctica para restaurantes y bares: la venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo para consumo en el mismo establecimiento, no se considera enajenación para efectos de la ley. Esto no significa que el producto haya llegado al establecimiento “sin IEPS”; significa que esa venta específica tiene un tratamiento distinto dentro de la cadena.
14. Obligaciones que van más allá de pagar
El artículo 19 contiene obligaciones administrativas importantes. Entre ellas están llevar contabilidad y separar operaciones por tasas o cuotas, expedir comprobantes conforme a las reglas del IEPS y presentar declaraciones e informes. Dependiendo de la actividad, la ley exige controles mucho más específicos (Servicio de Administración Tributaria, s. f.-b).
- Productores e importadores de cigarros y otros productos con nicotina tienen obligaciones de información y control específicas. En bebidas alcohólicas pueden existir obligaciones de inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y uso de marbetes o precintos. Quienes operan juegos con apuestas y sorteos pueden estar sujetos a sistemas de control y registro específicos. Fabricantes, productores o envasadores de determinadas categorías deben conservar controles físicos o volumétricos previstos por la ley y reglas fiscales. Los comprobantes fiscales no siempre muestran el IEPS de forma expresa y separada; el tratamiento depende del bien, del adquirente y de los supuestos del artículo 19.
El SAT mantiene trámites específicos para el padrón de bebidas alcohólicas y para la ministración de marbetes y precintos. Una empresa de ese sector debe revisar esas obligaciones antes de comenzar operaciones, no después de la primera venta (Servicio de Administración Tributaria, s. f.-c).
15. IEPS e IVA: relacionados, pero no son lo mismo
El IEPS y el IVA son impuestos distintos y cada uno tiene su propia lógica. El IEPS grava bienes y servicios específicos; el IVA tiene un alcance general sobre actos o actividades definidos por su propia ley. En una misma operación pueden coexistir ambos impuestos.
Por eso no conviene sumar porcentajes de manera mecánica. La base del IVA se determina con sus propias reglas y puede incluir conceptos que ya contienen IEPS. Del mismo modo, que una operación esté exenta de IEPS no significa automáticamente que esté exenta de IVA. Siempre hay que analizar cada impuesto por separado.
16. Los errores más comunes
| Error | Cómo corregirlo |
|---|---|
| Pensar que todo IEPS se calcula con un porcentaje. | Hay categorías con cuota fija por litro, cigarro, tonelada u otra unidad. |
| Asumir que el comerciante siempre es el contribuyente. | En varios productos la carga se concentra en fabricante, productor o importador. |
| Tratar el acreditamiento como si fuera IVA. | El artículo 4 del IEPS es mucho más restrictivo. |
| Usar una cuota de combustibles sin revisar el periodo. | Los estímulos fiscales pueden cambiar la cuota efectiva. |
| Confundir exención con ausencia total de IEPS en la cadena. | Una reventa exenta puede contener en el precio un IEPS generado previamente. |
| Ignorar requisitos administrativos. | Marbetes, padrones, reportes o controles pueden ser tan importantes como el cálculo. |
| Usar tasas antiguas. | La reforma de 2025 modificó reglas que entraron en vigor en 2026. |
17. Método de 7 pasos para revisar cualquier operación
1. Identifica el bien o servicio. Describe exactamente qué vendes o prestas. Evita categorías vagas como “bebida” o “alimento”.
2. Revisa si está en la Ley del IEPS. Busca el artículo 2, 2-A y las definiciones del artículo 3.
3. Determina tu papel en la cadena. ¿Eres fabricante, productor, importador, distribuidor, comerciante o prestador del servicio?
4. Identifica tasa o cuota. Confirma si el impuesto se calcula sobre valor, volumen, unidades o con un mecanismo mixto.
5. Revisa el momento de causación. En muchas enajenaciones importa el cobro efectivo.
6. Verifica acreditamiento y exenciones. No supongas que puedes acreditar o que una reventa está gravada.
7. Confirma obligaciones y vigencia. Revisa declaraciones, informes, padrones, controles y las cuotas o estímulos vigentes.
Conclusión: la lógica que conviene recordar
El IEPS deja de parecer complicado cuando se entiende que no es un impuesto uniforme. Su diseño cambia según el producto o servicio. A veces usa una tasa, otras una cuota y en ciertas categorías combina ambos mecanismos. Además, la persona obligada no siempre es quien vende al consumidor final.
La fórmula mental más útil es la siguiente: ¿qué estoy vendiendo o importando?, ¿la ley lo grava?, ¿quién es el contribuyente en esta etapa?, ¿qué tasa o cuota aplica?, ¿cuándo se cobró?, ¿puedo acreditar algo?, ¿hay una exención?, y ¿qué obligación administrativa acompaña al cálculo?
Si puedes responder esas preguntas en orden, ya tienes una estructura sólida para leer la Ley del IEPS y detectar cuándo una operación necesita un análisis más técnico.
Nota de actualización
Esta guía está actualizada a septiembre de 2026. Las cuotas del IEPS pueden actualizarse anualmente y, en combustibles, los estímulos pueden modificarse por periodos. Antes de calcular una operación real conviene comprobar la norma y el acuerdo vigente para la fecha correspondiente.